Ámsterdam, 6 de febrero 2008.
Expediente: 20070282
Estimado señor, Madam:
En nombre de mi cliente Mobil Cerro Negro Limited (“Mobil CN”), solicitó su inmediata atención a lo siguiente.
Debido a ciertos arreglos contractuales entre Mobil CN y Petróleos de Venezuela S.A. de Caracas, Venezuela (PDVSA), Mobil CN está en el derecho de indemnización por daños sufridos en la relación de un proyecto de asociación en Venezuela. En vista de que PDVSA se ha negado a honrar sus obligaciones con Mobil CN, hemos cumplido procedimiento de arbitraje contra PDVSA ante la Cámara Internacional de Comercio en Nueva Cork, NY, USA.
Habiendo obtenido permiso de la corte competente, hoy Mobil CN ha presentado anexos de pre-juicios contra PDVSA, contra cualquier fondo o depósito presentes en cuentas de bancos registradas en las Antillas Holandesas o Aruba. El escrito de notificación incluye una copia de la orden de la corte describiendo el reclamo de Mobil contra PDVSA.
Los anexos se introducen para asegurar los pagos de PDVSA de su deuda contractual a Mobil, la cual ha sido estimada en 12 billones de dólares.
Este mensaje de fax es para notificarle a usted formalmente la amplitud y consecuencia de los anexos que han sido presentados a su banco. En resumen:
1) El anexo congela instantáneamente cualquiera y todos los fondos que en el momento tenga su banco a nombre de PDVSA, sin que importe la naturaleza de la cuenta (cheques, ahorros o depósitos a plazo) . Desde este momento usted (el banco) no puede ejecutar ningún pago o transferencia de ninguna cuenta de PDVSA. Si una transferencia ha sido solicitada antes de esta orden, usted no puede proceder con dicha transferencia.
2) Todas las cuentas que tenga PDVSA en la entidad legal nombrada en la orden están a partir de ahora congeladas. Usted (banco) no puede asistir a ninguna transacción que ponga en riesgo esta orden o sus efectos.
3) No obstante lo dicho anteriormente, esta orden no afecta pagos hechos a la cuenta después de haber sido recibida la orden. Si algunos pagos fuesen hechos posterior a la orden, pueden ser libremente transferidos a esta cuenta. Solo el balance, al momento de esta notificación esta afectado por la orden.
4) La orden entra en vigencia desde el momento en que el escrito de notificación fue presentado en su oficina local. Por ley, (la orden) se mantendrá vigente por la duración del procedimiento de arbitraje anteriormente mencionado. La orden puede ser levantada solo a través de la decisión de una Corte competente en las Antillas Neerlandesas o Aruba dependiendo de la ubicación de la oficina local o a través de una confirmación explícita escrita de Mobil CN. Bajo ninguna circunstancia, puede PDVSA unilateralmente solicitar pago de los saldos que están ahora afectados.
5) Usted debe ahora entregar un estado detallado de las cuentas y balances que PDVSA tiene. Su declaración debe ser enviada al fiscal que ha presentado la orden en las próximas cuatro semanas a partir de hoy. Recordamos, que la orden incluye cualquiera y todas las cuentas que existen de PDVSA en su banco. Si PDVSA no tiene cuentas en su banco, usted puede simplemente declarar que no tiene cuentas de esa institución en su entidad bancaria.
6) Por ley, de no cumplir con la obligación de congelar los fondos actualmente de PDVSA en su banco por la duración de la orden, su banco resultará inevitablemente responsable por el monto correspondiente.
7) En caso de que usted no cumpla con las obligaciones anteriormente mencionadas, Mobil se reserva el derecho de tomar todas las medidas legales a su alcance para proteger sus derechos e intereses.
Confío en que lo anterior le facilitará para tomar todas las acciones necesarias con referencia a la orden sobre las cuentas de PDVSA en su banco. Cualquier correspondencia en ese sentido deberá ser enviada a nuestra firma como representantes legales de Mobil CN en este asunto.
Una copia de esta carta le será enviada de manera certificada como confirmación de haberla recibido.
Atentamente,
Louis C.M. Berger
Spigthoff NV
(Traducción No Oficial)
Fuente: http://www.globovision.com/news.php?nid=78305